jueves, 20 de marzo de 2014

Docentes chaqueños por el "retiro voluntario".

PROYECTO DE LEY DE RETIRO DOCENTE: texto completo (está en Archivos para descargar, pero lo copiamos acá porque muchos nos piden): “2012 año del Bicentenario de la Bandera” Ley 6941 ________________________________LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY 1°: Establécese un Régimen de Retiro Voluntario Móvil para el personal docente comprendido en la Ley 5125 (t.o.) de la Ley 3529 – Estatuto del Docente -, el que se ajustará a los requisitos que se fijan en la presente. 2º: Para acogerse a este beneficio los agentes deberán contar con un tiempo de aportes fehacientes al InSSSeP de la Provincia del Chaco de quince (15) años como mínimo, sin límite de edad. Podrán acceder los docentes que : a) que hubieren cumplido veinte (20) años de servicio docente con 15 años como mínimo frente a grado o curso. b) que hubieren cumplido veinticinco (25) años de servicio docente con 12 años como mínimo frente a grado o curso. c) Que hubieren cumplido veintiocho (28) años de servicio como mínimo. 3º: El monto del haber mensual del Retiro Voluntario Móvil, será el equivalente al setenta y cinco (75%) móvil de las remuneraciones correspondientes a diez (10) años de toda su carrera docente -a opción del afiliado- en cargos de mayor jerarquía o mayor remuneración, desempeñados en forma continua o discontinua, haciendo el pertinente prorrateo y conforme con lo establecido en la Ley 4044. 4º: El porcentaje del haber se mantendrá hasta el momento en que el agente alcanzare los requisitos mínimos exigidos por la Ley 4044 y sus modificatorias para obtener cualquiera de los beneficios previsionales consagrados por la misma. 5º:
La compatibilidad del beneficio con otro cargo, los servicios docentes simultáneos y las compatibilidades e incompatibilidades para el reingreso, se ajustarán a lo establecido en los Artículos 129, 130 y 131 de la Ley 4044. 6º: Las solicitudes de Retiro Voluntario Móvil serán admisibles durante el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ley. 7º: De forma. FUNDAMENTOS: Es importante el reclamo de la docencia en general para poder obtener el beneficio de un retiro voluntario móvil, tal como lo establecía la Ley Nº 382; con motivo de la emergencia previsional, se modificó el régimen jubilatorio docente, llevando de 25 años de servicios a 28 como mínimo para obtener la jubilación.
Es conveniente aclarar, a riesgo de ser reiterativos, que los trabajadores de la educación efectúan aportes mayores que el resto de los agentes de la administración pública para poder acceder a un régimen especial, atendiendo a las características de la tarea docente. 
Hoy, el trabajo docente requiere de especial atención y dedicación. Las demandas desde todos los sectores son múltiples y complejas. Se ha vivido y se transita por nuevas implementaciones de estructuras curriculares, de diseños, de carga horaria, de regímenes de evaluación y promoción, de permanentes innovaciones, todo esto dentro del ámbito técnico pedagógico. 
Además, la sociedad diversa, fragmentada, violenta, demanda de los docentes una atención específica que sirva de contención a los alumnos y a sus familias. Por otra parte tenemos en el sistema educativo, docentes con edad avanzada que no reúnen los requisitos establecidos en la Ley 4044, cuando relaciona años de antigüedad con años frente a grado o curso; docentes con tareas pasivas y con licencias por largo tratamiento que generan suplencias. Por ello con la implementación de esta ley la doble erogación se vería notablemente disminuida. 
Nos hemos interiorizado de la propuesta de la Ley 6726 sancionada pero no promulgada y de las razones del veto del Poder Ejecutivo; en este marco elaboramos un proyecto que atiende el pedido docente y los argumentos expuestos en el veto, con el objeto de obtener un documento a manera de síntesis intermedia que cuente con el apoyo de los dos Poderes, necesario para obtener una ley. Por las razones expuestas solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto. 
Fuente: Legislatura Chaco 
mpb

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