En agosto de 2001 se dictó la Resolución 480/01 del Ministerio de Trabajo por la
cual se calificó como servicio esencial a la educación en el período de escolaridad
obligatoria, y encuadraba además las medidas de fuerza que pudieran efectuarse
en el marco del decreto 843/00.
Así se establecía que los servicios mínimos que debían garantizarse durante el conflicto son: a) funcionamiento de los comedores escolares; b) dictado de la cantidad de días de clase en el año, determinado por el calendario escolar; y c) mantener abiertas las escuelas con una guardia mínima que garantice la seguridad de los escolares.
Pero, de acuerdo con el criterio que establece el párrafo 6° del art. 33 de la ley 25250, las facultades del órgano administrativo laboral deben sujetarse a las normas y resoluciones de la OIT, cuyo Consejo de Administración a través del CLS ha establecido que “el sector de educación no constituye servicio esencial en el sentido estricto del término” (ver La Libertad Sindical OIT n° 545 4° edición, pág. 12 3 que hace referencia al párrafo 404 de la Recopilación de 1985 y 277 en informe y caso n° 1528, párrafo 285).
Por lo que la resolución ministerial resultaría ilegal (Del voto del Dr. Vazquez
Vialard, quien deja a salvo su opinión en contrario).
CNAT Sala I Expte n° 19679/01 sent. 79170 28/2/02 “Unión Docentes Argentinos c/
Estado Nacional y otro s/ amparo” (VV.- V.-)
Huelga. Servicios esenciales. Educación. Exclusión.
La ley 25250, al describir taxativamente los servicios esenciales a los efectos de la
huelga, no incluye en la nómina a la educación, y no median razones para otorgar
a la norma una amplitud que no posee ya que la utilización del término
“únicamente” de forma inequívoca denota una sistemática cerrada, coherente con
la garantía consagrada en el art. 14 bis de la CN y también con la pauta brindada
por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT a ese
respecto.
CNAT Sala II Expte n° 20098/01 sent. 91073 7/11/02 “Confederació n de
Trabajadores de la Educación de la Rep. Argentina CETERA c/ Estado Nacional s/amparo” (B.-G.-)
Fuente: http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00001/00022398.Pdf
mpb.
No hay comentarios:
Publicar un comentario